El reconocimiento médico será efectuado por facultativos especialistas y su fin es garantizar que los aspirantes estén en condiciones idóneas para el ejercicio de las funciones policiales propias del puesto de trabajo.
Se calificará como apto o no apto.
A los efectos de la exclusión del la aspirante, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Obesidad-Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Índice de masa corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9. Considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresada en metros.
2. Cualquier enfermedad, padecimiento o alteración de carácter físico, psíquico o sensorial que, a juicio de los facultativos médicos, impida, limite o dificulte el ejercicio de las funciones policiales.
Pruebas selectivas policía |
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Requisitos de acceso |
Prueba de conocimientos |
Prueba gallego |
Pruebas físicas |
Pruebas psicotécnicas |
→ Reconocimiento médico |